Como platicamos en nuestra entrega anterior, la primera etapa de un proyecto de compra internacional es contar con un proveedor que manufacture tus productos a precios competitivos, en los tiempos esperados y bajo los estándares de calidad deseados.
Ahora bien, una vez que ya tuviste comunicación con el potencial proveedor y has obtenido información sobre precios, tiempos de entrega y mínimos de orden de compra además de otros aspectos comerciales de relevancia, es importante recordar que en este punto nos encontramos apenas frente a una potencial oferta de venta que deberá ser evaluada para confirmar que el proveedor identificado es una fuente confiable y no representa un riesgo a mi inversión.
La selección de nuestro proveedor o socio comercial debe estar basada en evidencia tangible, verificable y medible por lo que la supuesta experiencia, volúmenes de ventas, certificaciones y calidad de muestras enviadas por parte de los potenciales proveedores deben ser cuestionados y no confiar en promesas, correos electrónicos y palabras ofrecidas por estas empresas.
En este sentido, una auditoría de fábrica representa una herramienta cuantitativa y cualitativa que nos ayudará a determinar si el proveedor potencial cumple con nuestras expectativas y podemos establecer una relación comercial segura con él.
¿Qué información y evidencias voy a obtener de mi proveedor en una auditoría de fábrica?
Normatividad del Proveedor.
En una auditoría de fábrica se revisan los documentos legales de la empresa tales como licencia de negocios, permisos de exportación, identificación del representante legal, cuentas de banco, cumplimiento de sus obligaciones fiscales, registro ante la autoridad hacendaria, entre otros, y estos se confirman con las bases de datos de las autoridades gubernamentales del país donde se realiza la auditoría. Esta documentación es necesaria para considerarla en la elaboración de contratos comerciales que celebraremos con el proveedor.
Infraestructura y capacidades técnicas.
Una auditoría de fábrica debe incluir una visita in situ donde se realiza un levantamiento de todas las variables antes mencionados y se documenta por medio de fotografías y videos la planta productiva y administrativa del proveedor tales como infraestructura, líneas de producción, condiciones de trabajo, organización, limpieza, almacenes, y otras áreas relevantes de las empresas sujetas a la auditoria. Con las evidencias recopiladas el comprador tendrá un panorama general de la situación legal y capacidad operativa de su proveedor.
¡¡¡EVITA SANCIONES EN TU PAÍS!!!
Una auditoría de fábrica es una herramienta básica para evitar fraudes por empresas inexistentes y falsas expectativas por proveedores que no cuentan con la infraestructura y capacidades técnicas para manufacturar nuestros productos de interés.
Sin embargo, como importadores tenemos la obligación de cumplir con lo estipulado en el marco regulatorio de nuestro país, de otra forma seremos sujetos a multas y sanciones por parte de las autoridades fiscales y aduanales que pondrían en riesgo a nuestra empresa e inversión.
En el caso de México algunas de las leyes que nos obligan a conocer y tener plenamente identificado a nuestro proveedor en el extranjero son:
La fracción VI del artículo 151 de la Ley Aduanera establece que “Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías…en los siguientes casos: Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero… sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.”
Asimismo, la fracción XI del artículo 176 de la misma Ley dispone que:“Comete las infracciones relacionadas con la importación… quien introduzca al país…mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero…sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor...”
Por su parte, la fracción XIII del artículo 184 de la misma Ley, especifica que: “Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:…omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor…”
De igual forma, la fracción X del artículo 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) del Sistema de Administración Tributaria (SAT) menciona que “…procederá la suspensión en el padrón de importadores…que se encuentren en los siguientes supuestos: El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero…sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero…”
Además, el inciso c) de la fracción I del artículo 1.9.21 de las RGCE del SAT establece que: “…se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización…: Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.”
Por último, la fracción XII del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación dispone que: “Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: …señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando…”
Una vez que entendimos la relevancia de conocer a detalle a nuestros proveedores en el extranjero por medio de la implementación de las auditorías de fábrica y hemos seleccionado a un proveedor seguro, confiable y capaz, es necesario garantizar que el producto negociado con el proveedor cumplirá con los estándares de calidad esperados en los tiempos de fabricación acordados.
Este punto lo estaremos tocando en el siguiente blog dentro de dos semanas.