El 01 de octubre del 2020, la Secretaría de Economía emitió en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.” que entró en vigor el mismo día de su publicación.

Antecedentes.

Desde hace varios años, la Secretaría de Economía (SE), a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, detectó que el 60% de las importaciones ingresan al país al amparo de una "carta de no comercialización", es decir, sin acreditar el cumplimiento con NOMs de seguridad en la aduana.

Que derivado de la revisión a las operaciones de importación de mercancías sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial, se detectó un alto número de operaciones que no demostraron el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas de información comercial en el punto de entrada al país, cuando las mismas van a permanecer en la franja o región fronteriza, o sean destinadas al uso directo de la persona física que las importa, o aquellas que no van a expenderse al público tal y como son importadas.

Reformas del 01 de octubre de 2020.

En este documento se establecieron modificaciones a la tabla del numeral 1, la fracción VIII del numeral 3, el numeral 5 TER, el numeral 6 y se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.

Las empresas que importan materiales para la fabricación de productos y para prestar sus servicios profesionales así como las empresas que comercializan materiales entre empresas y las que importan partes y componentes para llevar  a cabo sus procesos productivos no podrán seguir amparándose bajo esta regla, por lo que al momento de la importación deberán dar cumplimiento a las NOMs de información comercial.

Es importante destacar que el numeral 3 del Acuerdo del NOMs contiene 13 normas oficiales mexicanas relacionadas con 3,445 fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento con NOMs de etiquetado e información comercial:

NOMs

Para mayor información sobre las fracciones arancelarias y las NOMs específicas que debe cumplir el producto, lo invitamos a revisar este documento.

En el Numeral 6 se establece que para las mercancías que se listan en el numeral 3 del presente ordenamiento, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM correspondiente y que al momento de su introducción al territorio nacional se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario.

Cumplimiento de Etiquetado. 

Desde Origen. Para evitar sanciones por parte de la autoridad aduanera y demoras en los despachos de importación de sus mercancías al momento del proceso de importación, las mercancías del importador deben exhibir el etiquetado de origen con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente, mismo que será objeto de revisión por parte de la autoridad aduanera. Puedes acompañar a la etiqueta con una constancia emitida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).

En Territorio Nacional. 

a) En Almacén General de Depósito (AGD). Si destinas tu mercancía al régimen de depósito fiscal, podrás cumplir los requisitos de etiquetado en un AGD acreditado y aprobado como UVA.

b) En Domicilio Particular. Traslada tus mercancías importadas a un domicilio particular donde una UVA llevará a cabo la verificación del cumplimiento de etiquetado.

a. Deberás llevar a cabo el etiquetado en un plazo máximo de 30 días naturales.

Nota: el importador debe asegurar la la disponibilidad de las UVAs para llevar a cabo la verificación en territorio nacional, de lo contrario deberás optar por el etiquetado de origen.

Proceso de Etiquetado Previo a la Importación. 

No importando si el cumplimiento de etiquetado se realiza en territorio nacional o desde origen, la UVA debe llenar un archivo llamado Layout y enviarlo a la SE previo al despacho aduanero de las mercancías para que ésta habilite al importador enviando la información al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con información del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Para saber cómo prevenir daños o afectaciones en la cadena de suministro de tus operaciones, comunícate con tu asesor de SBE.